Articulo 204 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 204. Procedimiento regulado en el artículo 111, apartado 3, del Acuerdo EEE
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1. En el supuesto contemplado en el artículo 111, apartado 3, del Acuerdo EEE, las Partes contratantes en litigio dirigirán al Tribunal de Justicia una solicitud de resolución. La solicitud se notificará a las demás Partes contratantes, a la Comisión Europea, al Órgano de Vigilancia de la AELC y, en su caso, a los demás interesados a los que se notificaría la presentación de una petición de decisión prejudicial que planteara la misma cuestión de interpretación de la legislación de la Unión.
2. El Presidente fijará un plazo para la presentación de observaciones escritas a las Partes contratantes y a los demás interesados a los que se haya notificado la solicitud.
3. La solicitud se presentará en una de las lenguas mencionadas en el artículo 36 del presente Reglamento. Serán aplicables en este procedimiento las disposiciones del artículo 38 y, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 98.
4. En cuanto se presente la solicitud mencionada en el apartado 1, el Presidente designará un Juez Ponente. Inmediatamente después, el primer Abogado General atribuirá la solicitud a un Abogado General.
5. Tras oír al Abogado General, el Tribunal dictará una resolución motivada sobre la solicitud.
6. La resolución del Tribunal de Justicia, firmada por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario, se notificará a las Partes contratantes y a los demás interesados mencionados en los apartados 1 y 2.
