Articulo 204 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Articulo 204 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 204. El Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

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1. Adscrito a la Dirección General competente en materia de vivienda, el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública tiene la finalidad de coordinar la información sobre las viviendas que son objeto de cualquier clase de actuación protegida.

2. Se inscribirán en el Registro las siguientes viviendas:

  1. Las que se califiquen al amparo de los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables.

  2. Las viviendas adaptadas para discapacitados en cualquier régimen de protección, tanto en compra como en alquiler.

  3. Las viviendas protegidas para familias numerosas que se ajusten a lo establecido en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, y en este Reglamento.

  4. Las viviendas destinadas a arrendamiento que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables, y en este Reglamento.

  5. Viviendas de promoción pública.

  6. Sorteos de vivienda con protección pública.

  7. Aquéllas que se considere conveniente inscribir para facilitar la información en materia de vivienda, y que por Orden de la conselleria competente en materia de vivienda se establezcan.

3. Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda se establecerá la organización y régimen de funcionamiento del Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007