Articulo 204 Suelo y Urbanismo
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Artículo 204. Funciones de garantía y protección de la ordenación urbanística.

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1. Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de las normas y demás instrumentos que la complementan o desarrollan para cumplir las finalidades y promover los principios proclamados en la misma.

2. El ejercicio de las potestades reguladas en este título tiene carácter irrenunciable. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de este deber dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006