Articulo 204 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 204 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 204.

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(DEROGADO)

Son recurribles en casación:

Primero.–Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el artículo anterior.

Segundo.–Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

Tercero.–Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
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