Articulo 204 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 204 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 204 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 204. Actividades ilegales en suelo no urbanizable.

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Cuando se trate de obras o usos en suelo no urbanizable, terminados o en curso de ejecución, sin contar con la autorización del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o contraviniendo las condiciones señaladas en la misma, el citado Departamento instará a la entidad local a adoptar las medidas dispuestas en los dos artículos anteriores. A fin de facilitar el ejercicio de las competencias municipales de protección de la legalidad urbanística, además de comunicar los hechos relatados con copia de los documentos de que disponga relativos a los mismos, se acompañará un informe técnico en el que se analice la compatibilidad de las obras o usos con los instrumentos de ordenación territorial y legislación sectorial. Si la Administración Local no actuara en el plazo de tres meses, podrá hacerlo subsidiariamente el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017