Articulo 204 Urbanismo
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Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras

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Las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa por infracciones urbanísticas graves o muy graves se publicarán en la página web de la administración resolutoria, con mención de las sanciones impuestas, los sujetos responsables, las infracciones cometidas y las posibles medidas de restablecimiento de la realidad física alterada que se hayan adoptado a consecuencia de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018