Articulo 205 Código del D... de Aragón

Articulo 205 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 205. Contenido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

2. Salvo renuncia expresa, ambos cónyuges conservarán el derecho de viudedad.