Articulo 205 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 205. Cesión del contrato a terceros.

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Será de aplicación a los contratos contemplados en este Libro la regulación del artículo 111. No obstante, las menciones hechas a la Administración se entenderán referidas a las entidades contratantes.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006