Articulo 205 Empleo público
Articulo 205 Empleo público

Articulo 205 Empleo público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 205. Selección y provisión de puestos de trabajo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cada entidad local llevará a cabo los procesos de selección del personal propio de la misma, de acuerdo con las reglas básicas, en particular en materia de titulación, y los programas mínimos fijados por la legislación básica del Estado y con lo dispuesto por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

2. Los procesos de selección y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal propio de las entidades locales se rigen por las bases que apruebe el órgano de la entidad local que resulte competente de acuerdo con la legislación de régimen local, a quien corresponderá también la convocatoria de los mismos.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las entidades locales, por acuerdo del pleno, podrán encomendar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la selección de su personal. En este caso, la consejería competente en materia de Administración local aprobará las bases y convocatorias y efectuará los correspondientes procesos selectivos en el marco de lo establecido por la encomienda y por esta ley.

4. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso al empleo público local y de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo han de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Las bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia.

5. El nombramiento de las personas que superen el correspondiente procedimiento selectivo corresponderá al órgano que, de acuerdo con la legislación de régimen local, ostente la jefatura directa del personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015