Articulo 205 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 205. Infracción por incumplir la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto, en soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática y la contestación a requerimientos individualizados en soporte distinto a los electrónicos, informáticos y telemáticos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituye infracción tributaria la presentación de autoliquidaciones o declaraciones en un modelo distinto del que apruebe y publique para cada caso la Administración Tributaria.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.
2. También constituye infracción el incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática para aquellas personas físicas o entidades que, en aplicación de la normativa en cada momento vigente, estén obligadas a dichas formas de presentación.
Dicha infracción será sancionada con multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
3. No obstante, tratándose de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se incrementarán en un 100 por ciento.
4. También constituirá infracción tributaria la contestación a requerimientos individualizados de información o la aportación de otros documentos con trascendencia tributaria, por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios o cuando así se requiera por la Administración tributaria en los casos en que la obligación establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo 66 de esta Norma Foral se cumpla mediante la utilización de sistemas informáticos.
Tratándose de requerimientos individualizados o de otros documentos que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad declarados por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, con un mínimo de 250 euros.
Tratándose de requerimientos individualizados o de otros docu-mentos que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será del 1 por 100 del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, con un mínimo de 250 euros.
- Modificación realizada (205 (rúbrica, se modifica; apdo. 4, se añade)) por NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 19-05-2017) en vigor desde 01-06-2017 - Artículo modificado (Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 205) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
