Articulo 205 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 205. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales.
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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales.
2. La sanción consistirá en:
a) Con carácter general, multa pecuniaria fija de 150 euros.
b) La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias, así como la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado, multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.
c) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, multa pecuniaria proporcional del 10 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 15.000 euros. En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.
Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de conservar los programas o archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros señalados en el párrafo anterior, o a los sistemas de codificación utilizados, resultará de aplicación la sanción prevista en el párrafo anterior.
En el supuesto de que la Administración tributaria compruebe que los programas o archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y los sistemas de codificación utilizados, han sido destruidos, borrados o manipulados y esta circunstancia se acredite en relación con un período impositivo aún no finalizado en el momento de la comprobación, la multa pecuniaria proporcional será del 20 por 100 de la cifra de negocios de la persona o entidad infractora en el ejercicio anterior, con un mínimo de 30.000 euros. En el caso de que dicho período impositivo anterior hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.
d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario, multa pecuniaria fija de 30.000 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.
e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias, multa pecuniaria fija de 300 euros.
f) La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados o haberlo sido fuera de plazo por la Administración cuando la normativa tributaria exija dicho requisito, multa pecuniaria fija de 300 euros.
g) El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
- Artículo modificado (205 (apdos. 2.c) y 2.d), se modifican; apdo. 2.g), se añade)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017
