Articulo 205 Hacienda y Sector Público
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Artículo 205. Procedimiento y resolución.

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Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento para la concesión de los avales. El acuerdo por el que se autorice el aval se producirá en el plazo de seis meses desde la solicitud transcurrido el cual ésta podrá entenderse desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006