Artículo 205 Ley 20/2006...es Balears

Artículo 205. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 205. Fondo de cooperación local.

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1. El Fondo de cooperación local tiene como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Illes Balears y a la realización interna del principio de solidaridad, así como colaborar en la consecución de los principios de suficiencia financiera y autonomía de las entidades locales.

2. El Fondo de cooperación local está constituido por las aportaciones presupuestarias de libre disposición de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinadas a los municipios y a las entidades locales menores. El importe de este fondo será como mínimo del 0,7% del total de los ingresos propios de la comunidad autónoma. A esta asignación se llegará gradualmente en un período máximo de tres años de la siguiente forma: el 75% el año 2007, el 87, 5% el año 2008 y el cien por cien el año 2009.

3. La gestión del Fondo de cooperación local se repartirá anualmente entre los municipios y los otros entes locales, de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establecen reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears. Ningún municipio recibirá una participación anual del Fondo de cooperación local que sea inferior a la recibida por dicho municipio el año anterior.

4. Las aportaciones económicas a los municipios y a los otros entes locales que se hagan a cargo de este fondo no tienen carácter finalista y, por lo tanto, corresponde a cada ente local determinar la finalidad concreta a que se aplica.

5. La gestión del Fondo de cooperación local corresponde a la consejería competente en materia de régimen local.

6. A cargo de este mismo fondo pueden hacerse convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, que no están sometidos a los criterios de distribución. Estos convenios de colaboración podrán ser de carácter plurianual siempre que esté debidamente justificado en el expediente de aprobación del convenio, en atención al objetivo determinado a que se destina y el coste económico de su ejecución. A los entes locales que hayan suscrito los mencionados convenios se les sustraerá el importe anual del mismo convenio de las aportaciones del Fondo de cooperación local, descritas en el punto 3 de este artículo, que les correspondan.

7. Los municipios que estén dotados de un régimen especial de los descritos en el capítulo V del título II de esta ley participarán del Fondo de cooperación local en la forma que establezca su ley específica. La cuantía del Fondo de cooperación local que corresponda a estos municipios de régimen especial formará parte de la cantidad total establecida para su financiación especial.

8. No es de aplicación a este fondo la legislación en materia de subvenciones de las administraciones públicas.