Articulo 205 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 205.
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1. Los acuerdos relativos a las concesiones sobre bienes de dominio público de más de cinco años y de cuantía superior al 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los referentes a las cesiones de aprovechamientos de bienes comunales serán adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. Las demás concesiones sobre bienes de dominio público, y la cesión por cualquier título del uso de bienes patrimoniales serán también competencia del Pleno. Sin embargo, éste las podrá delegar en la Comisión de Gobierno.
