Articulo 205 Navegación marítima

Articulo 205 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 205. Fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque.

Vigente

El fletamento también puede referirse al transporte de mercancías determinadas por su peso, medida o clase. En este caso, las condiciones del contrato podrán figurar en el conocimiento de embarque u otro documento similar.