Articulo 205 Patrimonio de Galicia

Articulo 205 Patrimonio de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 205. Inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia susceptibles de inscripción, tanto demaniales como patrimoniales, se inscribirán o se anotarán en los correspondientes registros públicos.