Artículo 205 Reconocimien...s en la UE

Artículo 205 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 205. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea.

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1. La autoridad competente española que reciba una orden europea de investigación dictará auto o decreto de reconocimiento y ejecución de la misma, salvo que concurra alguno de los motivos de denegación o suspensión a que se refieren los artículos 207 y 209.

2. La autoridad competente española que reciba una orden europea de investigación que no hubiera sido emitida por la autoridad de emisión competente, o validada en su caso por el juez, tribunal o fiscal competente del Estado de emisión, procederá a su devolución.