Articulo 205 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 205. Servicios públicos locales.
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Son servicios públicos locales los que se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las Entidades locales. Dichos servicios podrán tener por objeto el suministro de bienes y el desarrollo de actividades destinadas a la consecución de fines sociales y a promover el desarrollo económico y ciudadano de la comunidad local.
