Articulo 205 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 205. Caducidad de la comunicación previa.
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El derecho a la ejecución o ejercicio de una determinada actuación reconocida mediante la presentación de una comunicación previa se declarará caducado, previa audiencia a la persona interesada, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa sin que se haya iniciado su objeto.
En relación a los plazos máximos para la finalización de la ejecución o ejercicio de una determinada actuación, así como para la posible solicitud de prórroga, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de caducidad de la las licencias regulado en este reglamento.
