Articulo 205 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 205. Actos inscribibles.
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205.1 En el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras se inscriben los acuerdos de la administración urbanística actuante por los que se aprueban:
La constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras. El asentamiento al Registro tiene que contener:
Referencia al acuerdo de aprobación de los estatutos, así como, si procede, de las bases de actuación o de concertación.
Referencia al acuerdo de aprobación de la constitución de la entidad de que se trate.
Los nombramientos de las personas encargadas del gobierno y administración de la entidad urbanística colaboradora.
El nombre de la persona representante del ayuntamiento y, si procede, de la otra administración urbanística actuante, que puede recaer en una misma persona.
La constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras provisionales. El asentamiento al Registro tiene que contener:
Referencia al acuerdo de aprobación de la constitución de la entidad.
Nombramiento de las personas físicas encargadas del gobierno de la entidad.
Plazo de vigencia.
Los apoderamientos especiales en el supuesto previsto en el artículo 164 de este Reglamento. El asentamiento al Registro tiene que contener:
Referencia al acuerdo de aprobación del documento público de reparcelación voluntaria y del apoderamiento especial.
Nombramiento de los apoderados o apoderadas.
La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras.
La modificación del título constitutivo o de los estatutos y de las bases de actuación o de concertación de las entidades urbanísticas colaboradoras.
La transformación de una entidad urbanística colaboradora en otra entidad urbanística colaboradora.
205.2 También se inscriben en el Registro los acuerdos de las entidades urbanísticas colaboradoras sobre nombramiento y cese de las personas encargadas de su gobierno y administración.
205.3 Si la administración urbanística actuante no solicita la inscripción de los actos enumerados en el apartado 1 de este artículo dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, puede solicitarla la persona que resulte competente de acuerdo con los estatutos o reglas de funcionamiento de la entidad.
