Articulo 205 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 205. Régimen contractual
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1. La contratación de las obras y de los servicios necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo y la de suministros se acomodará a lo previsto en la legislación de contratación administrativa que rija para la entidad local, sin perjuicio de lo que establece el artículo 210 de este Reglamento para los organismos autónomos de carácter económico. No obstante, los estatutos podrán determinar las características propias de contratación que, respecto del régimen general, se deriven de la peculiar organización administrativa del organismo.
2. Los actos adoptados por el órgano que adjudique el contrato podrán ser recurridos por motivo de infracción del Derecho comunitario europeo en materia de contratos públicos o de las normas nacionales de transposición de aquél, para que se dé cumplimiento a los criterios de eficacia y rapidez, de acuerdo con lo que establece la Directiva de la CEE de 21 de diciembre de 1989.
3. La mesa de contratación la integrarán el presidente de la Junta de Gobierno, el gerente y el secretario de la corporación.
