Articulo 205 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 205 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 205. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000