Artículo 206. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 206. Órganos jurisdiccionales
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1. Cada una de las Partes garantizará, de conformidad con su ordenamiento constitucional, que sus órganos jurisdiccionales sean competentes para:
a) revisar las decisiones sobre ayudas estatales adoptadas por una autoridad otorgante o, en su caso, la autoridad u organismo independiente, de conformidad con su sistema de control de las ayudas estatales;
b) revisar cualquier otra decisión pertinente de la autoridad u organismo independiente y cualquier omisión pertinente;
c) imponer medidas correctoras efectivas en relación con las letras a) o b), incluidas la suspensión, la prohibición o el requerimiento de acción por la autoridad otorgante, la indemnización por daños y perjuicios y la recuperación de la ayuda estatal del beneficiario con intereses; y
d) conocer las reclamaciones de las partes interesadas relativas a ayudas estatales cuando la parte interesada esté legitimada para presentar una reclamación en relación con una ayuda estatal con arreglo a la legislación de dicha Parte.
2. A efectos del presente artículo y del artículo 207, se entenderá por «parte interesada» cualquier persona física o jurídica, agente económico o asociación de agentes económicos cuyo interés pueda verse afectado por la concesión de una ayuda estatal, en particular, el beneficiario, los agentes económicos que compiten con el beneficiario o las asociaciones comerciales pertinentes.
3. El apartado 1, letra c), del presente artículo, no se aplicará a ninguna medida para conceder o modificar ayudas estatales de las mencionadas en el artículo 201 en virtud de una ley del Parlamento de Gibraltar, aunque, si el órgano jurisdiccional considera demostrado que la ayuda es incompatible con el presente Acuerdo, podrá emitir un dictamen de incompatibilidad. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, tendrá en cuenta dicho dictamen y, en su caso, propondrá modificaciones de la Ley en cuestión, que se someterán al Parlamento de Gibraltar para su consideración o, si procede, para que tome otras medidas adecuadas.
