Articulo 206 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 206. Actuaciones de prevención
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Una vez detectada una situación de riesgo de conflicto social en que se encuentre una persona menor de edad, el Gobierno de las Illes Balears tiene que facilitar, por sí mismo, en colaboración con otras administraciones o mediante convenios de colaboración con entidades privadas, y sin perjuicio de otras actuaciones adecuadas, alguna de las siguientes medidas:
a) Asistencia a actividades de carácter compensatorio o complementario a las actividades escolares.
b) Asistencia a actividades o talleres preparatorios para su integración socio-laboral.
c) Incorporación a programas de prevención.
d) Participación en programas de resolución de conflictos, mediación, habilidades sociales y de comunicación, o cualquier otro que facilite la mejora de las relaciones sociales.
e) Acceso a los servicios de asistencia especializada necesarios.
