Articulo 206 Contratos públicos
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Artículo 206. Invalidez de los contratos.

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Serán causas de invalidez de los contratos contemplados en este Libro las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.

Además de dichas causas, los contratos contemplados en este Libro serán nulos de pleno derecho cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en ellos alguna de las siguientes causas:

a) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.

b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.

c) El incumplimiento de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato.

d) La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.

e) La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral.

f) La formalización del contrato mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la resolución de adjudicación.

El incumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente Libro respecto a los actos de licitación o adjudicación del contrato conllevarán su anulabilidad.