Articulo 206 Empleo público de Galicia

Articulo 206 Empleo público de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 206. Rehabilitación de la condición de personal funcionario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las entidades locales corresponde al pleno de la corporación la competencia para conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario prevista por el apartado segundo del artículo 69 de la presente ley, excepto en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, respecto al cual tal competencia será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.