Articulo 206 Estatutos de... Distancia

Articulo 206 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 206. Oficina de transferencia de resultados de investigación.

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1. La oficina de transferencia de resultados de investigación es el servicio técnico administrativo encargado de promover y gestionar las relaciones de la Universidad con el mundo de la empresa en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica.

2. Corresponden a la oficina de transferencia de resultados de investigación las siguientes funciones.

a) Fomentar la participación de la comunidad universitaria en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Elaborar un banco de datos de conocimientos, infraestructura y oferta de investigación y desarrollo de la Universidad.

c) Identificar los resultados generados por los grupos de investigación, difundirlos y facilitar su transferencia a las empresas.

d) Colaborar y participar en la negociación y la gestión de los contratos de investigación, asistencia técnica, asesoría y licencia de patentes entre sus grupos de investigación y las empresas.