Articulo 206 General Trib...de Bizkaia

Articulo 206 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 206. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales

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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de obligaciones contables y registrales.

2. La sanción consistirá en:

a) Con carácter general, multa pecuniaria fija de 300 euros.

b) La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias así como la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado, multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 300 y un máximo de 12.000 euros.

c) El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 1.200 euros. En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.

Cuando el incumplimiento se refiera a la obligación de conservar los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte a la contabilidad, libros y registros señalados en el párrafo anterior, así como a los sistemas de codificación utilizados, multa pecuniaria proporcional del 20 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 40.000 euros. En el caso de que dicho período impositivo hubiera sido inferior al año natural, se elevará al año la magnitud correspondiente a la cifra de negocios.

d) La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario, multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.

e) El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias, multa pecuniaria fija de 600 euros.

f) La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados o haberlo sido fuera de plazo por la Administración cuando la normativa tributaria exija dicho requisito, multa pecuniaria fija de 600 euros.

g) El retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro de los registros en los términos establecidos reglamentariamente, multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por 100 del importe de la factura u otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones objeto de registro, con un mínimo trimestral de 600 euros y un máximo de 12.000 euros.

(NOTA: Apdos. 2.c) y 2.g) modificados con efectos desde el 1 de enero de 2024)

Modificaciones