Artículo 206. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
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»Artículo 206. Financiación de infraestructuras y servicios.
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1. El Gobierno puede promover un plan de financiación de infraestructuras y de servicios públicos con el objeto de estimular y equilibrar territorialmente las infraestructuras y los servicios locales en todo el territorio balear. El plan tiene que estar orientado preferentemente a la prestación de los servicios municipales obli gatorios y a las infraestructuras y a los servicios de cariz medioambiental
2. La planificación de infraestructuras y servicios debe estar coordinada con los planes que establezcan eventualmente las otras administraciones públicas.

