Articulo 206 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 206 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 206.

Vigente

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1. Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular.

2. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985