Articulo 206 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 206. MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2006 (PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO)

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1. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que quedan redactados del siguiente modo.

«4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden realizarse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 19, 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.

5. En el caso de las prestaciones de los artículos 19, 20, 21 y 23, si un una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en el supuesto de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.»

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por el organismo público competente en materia de protección de menores de la Generalidad. Esta prestación es aplicable a los jóvenes extutelados desde los 18 años y hasta que cumplan 21.

2. Tienen derecho a ser beneficiarios de la prestación regulada por este artículo los jóvenes que están tutelados por el órgano competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia en el momento de cumplir los 18 años, han sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, y siguen el programa de inserción vinculado a unos objetivos específicos establecido por el órgano competente de la Administración de la Generalidad. Asimismo, es necesario que vivan de manera autónoma y fuera del núcleo familiar y no dispongan de unos ingresos iguales o superiores a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.»

3. (Derogado)

4. Se modifica el apartado 5.a del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:

«a) Llevar a cabo una actividad laboral remunerada con una retribución igual o superior a una vez y media el indicador de renta de suficiencia.»