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Articulo 206 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 206. Objeto y actuaciones de la acreditación administrativa.

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1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 84.1, 100.6 y 105.1.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el régimen de acreditaciones administrativas establecido en el presente Capítulo será exigible a los servicios, centros, y, en su caso, entidades, de naturaleza pública o privada, que pretendan concertar plazas o servicios con la Administración de servicios sociales o sus entidades instrumentales.

2. Los servicios, centros y entidades, en su caso, que atiendan a personas beneficiarias de prestaciones económicas vinculadas al servicio, y de asistencia personal o cualquier otra prestación o servicio que pudiera derivarse de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, deberán contar con la debida acreditación administrativa.

3. Para obtener la acreditación administrativa, los servicios o centros a que se refiere el artículo 191, previamente deberán disponer de la autorización administrativa para el funcionamiento, o en su caso haber llevado a cabo la declaración responsable o la comunicación preceptiva. En el caso de los centros deberán además cumplir los requisitos de calidad establecidos en la orden prevista en el artículo 192.

En el supuesto de acreditación de los servicios, los requisitos de calidad se establecerán mediante resolución del órgano competente de conformidad con lo establecido en la orden prevista en el artículo 192 o de conformidad a la normativa específica de aplicación.

4. Asimismo podrán obtener la acreditación administrativa, los centros, servicios, o en su caso entidades, con autorizaciones administrativas específicas establecidas en el artículo 203. Mediante resolución del titular del órgano directivo competente se determinarán los requisitos necesarios para dicha acreditación.

5. En supuestos excepcionales podrá exonerarse de forma motivada el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para obtener la acreditación administrativa, cuando concurran razones de interés social o atendiendo a las condiciones singulares del edificio donde se ubique un centro determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024