Articulo 206 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 206.
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1. Los Entes locales llevarán un inventario de sus bienes, que comprenderá los bienes de dominio público y los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios.
2. El inventario será objeto de actualización continua, sin perjuicio de su rectificación y comprobación, que se realizará cada año, en el primer caso, y cada vez que se renueve la Corporación, en el segundo.
3. Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación, rectificación y comprobación del inventario.
4. Los Organismos autónomos locales harán inventarios separados de sus bienes y derechos, cuya copia se adjuntará como anexo al inventario general del Ente local.
