Articulo 206 Ordenación d...e Canarias

Articulo 206 Ordenación del Territorio de Canarias

  • NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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Artículo 206. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.

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Se sancionará con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.