Articulo 206 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 206 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 206.

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En los supuestos previstos en los artículos 182.3, 184.1, 186.5, 197.1 y 198.2, cuando el juez o magistrado no se haya incorporado o solicitado el reingreso al servicio activo en el plazo previsto en el presente Título se le requerirá para que exprese si se reincorpora, solicita el reingreso al servicio activo o renuncia a la Carrera Judicial, advirtiéndole que, de no pronunciarse en el plazo de diez días naturales, se entenderá que renuncia a la referida Carrera.