Articulo 206 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 206. Requisitos para el ejercicio del derecho de retorno.
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Tienen derecho de retorno aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Ser arrendatarias de una vivienda afectada por una actuación urbanística aislada no expropiatoria.
b) Constituir la referida vivienda su residencia habitual. La acreditación del carácter de residencia habitual de la vivienda se realizará de la misma forma prevista para el ejercicio del derecho de realojo.
