Articulo 206 Reglamento d...Terrestres

Articulo 206 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 206.

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Las denuncias de particulares, instituciones o asociaciones habrán de formularse por escrito al órgano competente.

Dichas denuncias no vincularán al órgano competente acerca de la posible incoación de un procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al denunciante su decisión al respecto.