Articulo 206 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 206. Personal
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Los funcionarios de la entidad local que presten servicios en los organismos autónomos que dependan de ella mantendrán la situación de servicio activo en aquélla, salvo que se integren en la función pública propia de los mismos. En cualquier caso, el organismo autónomo asumirá todas las obligaciones de la entidad local de que dependa, respecto de dicho personal.
