Articulo 206 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 206. Informe preliminar
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1. Cuando la fase escrita del procedimiento se declare terminada, el Presidente fijará la fecha en la que el Juez Ponente deberá presentar al Tribunal General un informe preliminar.
2. El informe preliminar contendrá un análisis de las cuestiones pertinentes suscitadas por la petición de decisión prejudicial y propuestas sobre la eventual remisión del asunto al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 256 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, sobre la procedencia de practicar diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba o de solicitar aclaraciones al órgano jurisdiccional remitente, así como sobre la eventual remisión del asunto a la Gran Sala, a la Sala Intermedia o a una formación jurisdiccional que actúe con un número diferente de Jueces. El informe incluirá asimismo la propuesta del Juez Ponente sobre la eventual omisión de la vista oral, así como sobre la eventual omisión de las conclusiones del Abogado General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, párrafo quinto, del Estatuto.
3. El Tribunal General, tras oír al Abogado General, decidirá el curso que deba darse a las propuestas del Juez Ponente y, en su caso, decidirá la apertura de la fase oral del procedimiento.
- Modificación realizada (206) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (206 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
