Articulo 206 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 206. Peticiones mencionadas en el artículo 269 TFUE
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1. En el supuesto contemplado en el artículo 269 TFUE, la petición se presentará en cuatro ejemplares certificados e irá acompañada de todos los documentos pertinentes y, en particular, en su caso, de las observaciones y recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 7 TUE.
2. La petición y sus anexos se notificarán, según los casos, al Consejo Europeo o al Consejo, que dispondrán de un plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación para presentar sus observaciones escritas. El artículo 51 no será aplicable a este plazo.
3. La petición y sus anexos se notificarán igualmente a los Estados miembros distintos del Estado en cuestión, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea.
4. Tras la presentación de las observaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, que serán notificadas al Estado miembro interesado y a los Estados e instituciones mencionados en el apartado 3, el Tribunal resolverá en un plazo de un mes a partir de la presentación de la petición, tras oír al Abogado General. A instancia del Estado miembro interesado, del Consejo Europeo o del Consejo, o bien de oficio, el Tribunal podrá decidir que el procedimiento ante él comprenderá también una vista oral, a la que se citará a todos los Estados e instituciones mencionados en el presente artículo.
- Artículo modificado (206 (apdo. 2)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
