Articulo 206 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 206.- Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

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El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles.

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  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017