Articulo 206 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 206.- Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Vigente
El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017