Articulo 206 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 206. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.
Vigente
Si vence el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, la Administración decretará la edificación forzosa del solar o, en su caso, la rehabilitación forzosa del inmueble, bien de manera directa o a través de un particular, denominado agente edificador, con arreglo a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004