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Articulo 207 Administración local de La Rioja

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Artículo 207. Gestión directa e indirecta.

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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

  1. Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.

  2. Organismo autónomo local.

  3. Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad.

3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

  1. Concesión.

  2. Gestión interesada.

  3. Arrendamiento.

  4. Concierto.

  5. Sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituidas cuyo capital social sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.