Articulo 207 Administración local de La Rioja
Artículo 207. Gestión directa e indirecta.
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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
Organismo autónomo local.
Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad.
3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
Concesión.
Gestión interesada.
Arrendamiento.
Concierto.
Sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituidas cuyo capital social sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.
