Articulo 207 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 207. Permanencia de las modalidades de afectación.
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207.1 Se entiende que las condiciones y las modalidades de afectación permanente bajo las cuales se han adquirido los bienes son completas y consumadas si, durante treinta años, se han destinado al fin previsto y dejan de serlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
207.2 Se entiende que las condiciones y las modalidades son completas también si los bienes se destinan a finalidades análogas a las fijadas en el acta de adquisición.
