Articulo 207 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 207. Fiscalización por la Cámara de Comptos.
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Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
