Articulo 207 Contratos públicos -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 207. Fiscalización por la Cámara de Comptos.
Vigente
Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.

