Articulo 207 Cooperativas de Asturias
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Artículo 207. -Prescripción.

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Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010