Articulo 207 General Tributaria de Álava
Artículo 207. Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la solicitud y utilización del número de identificación fiscal, referencia catastral de los bienes inmuebles o de otros números o códigos.
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1.- Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal, referencia catastral de los bienes inmuebles y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria.
2.- La sanción consistirá en
a) Con carácter general, multa pecuniaria fija de 300 euros
b) Cuando se trate del incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del número de identificación fiscal en las cuentas u operaciones, multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del importe de la operación o depósito que debiera haberse cancelado, con un mínimo de 2.000 euros. Si el incumplimiento se refiere al libramiento o abono de los cheques al portador, multa pecuniaria proporcional al 5 por ciento del valor fiscal del efecto, con un mínimo de 2.000 euros.
3.- Asimismo, constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 60.000 euros.
- Artículo modificado (207) por Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 17-06-2013) en vigor desde 18-06-2013
