Articulo 207 General Trib...de Bizkaia

Articulo 207 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 207. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación

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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación.

2. La sanción consistirá en

a) Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, entre otros, los relativos a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos, salvo lo dispuesto en las letras siguientes de este apartado, multa pecuniaria proporcional del uno por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

b) Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas o justificantes, multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.

En el supuesto de que la Administración tributaria compruebe que no se expide y entrega la correspondiente factura, y esta circunstancia se acredite en relación con un período impositivo aún no finalizado en el momento de la comprobación, la sanción será de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido y entregado la correspondiente factura.

c) Cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, multa pecuniaria proporcional del 100 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por 100 del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación, se incrementará en un 100 por 100 la cuantía resultante de la sanción.

3. También constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado.

Cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por 100 de los documentos de circulación expedidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación, se incrementará en un 100 por 100 la cuantía resultante de la sanción.

No obstante, en los supuestos en los que el incumplimiento de tales obligaciones constituya infracción tipificada en la normativa reguladora de dichos impuestos, se aplicará la sanción establecida en la misma.

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