Articulo 207 Hacienda y Sector Público
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Artículo 207. Control de las operaciones avaladas.

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1. Corresponde a la Consejería de Hacienda el control de las operaciones avaladas.

2. La Consejería de Hacienda podrá exigir a la empresa avalada la presentación de garantías para la seguridad de su eventual obligación de reembolso cuando, como consecuencia de las actuaciones de control, se observe una disminución notoria de su solvencia durante la vigencia del aval.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006