Articulo 207 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 207 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 207

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Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde al siguiente día de dictada resolución que deba ser notificada o en virtud de la cual se haya de hacer la citación o emplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882